Promulgan ley 28-23 sobre fideicomiso público
16 de mayo de 2024
El presidente de República Dominicana, Luis Abinader, promulgó a mediados de marzo 2023 la ley que regula el fideicomiso público en República Dominicana. Dicha norma jurídica es ahora la Ley 28-23 que regula por primera vez la importante figura del fideicomiso público, estableciendo un marco legal innovador para su organización, estructura y funcionamiento.
De acuerdo con un comunicado de prensa de la Presidencia, la ley estipula que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, de la Constitución de la República, en casos específicos.
Asimismo, garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Reglas de los fideicomisos públicos
• Los bienes fideicomitidos estarán a cargo de la entidad fiduciaria a partir de la conformación del patrimonio del fideicomiso, para su disposición, administración y conservación, de acuerdo a las instrucciones dictadas por el fideicomitente y el Consejo Técnico.
• Las actuaciones de los funcionarios públicos que formen parte de la gobernanza fiduciaria y que intervengan en la toma de decisiones o en la dirección y administración del patrimonio fideicomitido, estarán sujetas a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de República Dominicana.
• La correcta administración de los bienes y recursos de los fideicomisos públicos estará sometida al régimen de supervisión, transparencia y control del Estado sobre los fondos públicos.
• A través del gestor fiduciario, la fiduciaria remitirá periódicamente a los órganos de supervisión, los estados financieros correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los informes de rendición de cuentas, los documentos complementarios del fideicomiso y los demás informes que puedan serle requeridos.
• Las deudas, empréstitos y demás obligaciones económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, quedarán afectadas exclusivamente al patrimonio fideicomitido.
• Los créditos contraídos por el fideicomiso solo serán exigibles frente al fideicomitente público, cuando este haya garantizado la deuda, haya sido validado y registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) o reconocido como pasivo contingente del Estado.
• Se podrá establecer una estructura matriz que permita apoyar el cumplimiento del objeto del fideicomiso con otros fideicomisos, bajo los criterios y procesos reglamentados para dicho fin.